SENTENCIA OBTENIDA EN TENERIFE VS CAIXABANK

RECLAMA LOS GASTOS DE HIPOTECA

SENTENCIA OBTENIDA EN TENERIFE VS CAIXABANK

En la sentencia se recoge la nueva doctina del Tribunal Supremo en materia de consumidores y usuarios respecto a clausulas abusivas y condiciones generales de la contratación.

Dejamos extracto:

"4.- Dicha reclamación la interpuso la parte actora ante la entidad financiera, sin que fuera

atendida la misma, por lo que, interpuesta la reclamación, el período máximo para resolver y

entregar el dinero no se cumplió, ya que directamente la demandada nunca contestó a esa

reclamación extrajudicial.

5.- En definitiva, la entidad financiera no cumplió sus obligaciones extraprocesales en el plazo

señalado al efecto por la normativa de aplicación, legitimando la acción de la parte actora que

se vio obligada a acudir al proceso utilizando los profesionales necesarios para tal fin, con los

gastos que ello implica.

6.- Por último, hemos de considerar la doctrina establecida por el Pleno del Tribunal Supremo

en sentencia de fecha 04.07.17 que, condenando en costas a CAIXABANK, tanto de la primera

como de la segunda instancia, en un caso de nulidad de cláusula suelo, (y en lo que aquí es

aplicable al caso, relativo a condiciones generales de la contratación, cláusulas de gastos de

carácter abusivas) nos dice: "Pues bien, en virtud de todas las anteriores consideraciones esta

sala considera que el criterio más ajustado al principio de no vinculación del consumidor a las

cláusulas abusivas y al principio de efectividad del Derecho de la Unión es que las costas de

las instancias en casos similares al presente se impongan al banco demandado. Las razones

en que se concretan esas consideraciones son las siguientes:

1.ª) El principio del vencimiento, que se incorporó al ordenamiento procesal civil español, para

los procesos declarativos, mediante la reforma de la LEC de 1881 por la Ley 34/1984, de 6 de

agosto, es desde entonces la regla general, pues se mantuvo en el art. 394.1 de la vigente

LEC de 2000, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este

caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor.

2.ª) Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el

litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en

las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la

situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula

suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con

una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se

produciría un efecto disuasorio inverso, no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas

suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no promovieran litigios

por cantidades moderadas.

3.ª) La regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación

del principio de efectividad del Derecho de la Unión y, en cambio, la salvedad a dicha regla

general supone un obstáculo para la aplicación de ese mismo principio."

7.- Por todo ello, y sin lugar a dudas, procede la condena en costas de la entidad demandada,

no obstante el allanamiento formulado, que en otro orden de cosas, se produjo en el trámite de

contestación a la demanda, obviando la reclamación previa que presentó la actora que aporta

como prueba documental con su demanda."

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