SENTENCIA OBTENIDA CONTRA AGENCIA DE VIAJES CORTE INGLES Y TRAVELPLAN

VIAJE COMBINADO PRESTADO DEFECTUOSAMENTE

SENTENCIA OBTENIDA CONTRA AGENCIA DE VIAJES CORTE INGLES Y TRAVELPLAN

En el presente procedimiento se trataba de reclamar y poner de manifiesto en sede judicial una defectuosa prestación de servicios de la agencia de viajes del corte inglés:

La parte actora (Despacho jurídico IUSTITIA EST)  suplica se dicte resolución por la que se condene a las demandadas a abonar solidariamente a su favor la cantidad de 3.973 euros (2.445 euros en concepto de devolución de parte del precio del viaje y 1.528 euros por los perjuicios morales). Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.

La parte demandada se opone a la pretensión actora, solicitando la desestimación íntegra de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.En el presente supuesto se contrató un viaje que comprendía vuelos Madrid-Habana (ida y vuelta), vuelos internos, traslados a hoteles, y Hotel Trip Habana los días 18-20 junio en régimen de alojamiento y desayuno, vuelo a Cayo el 20 de junio, y alojamiento con todo incluido en Hotel Cayo María 20-27 junio, vuelo de vuelta el 27 de junio y alojamiento y desayuno en Hotel Trip, y traslado al aeropuerto para regresar a Madrid, y vuelo a Madrid.

La responsabilidad contractual de la agencia de viajes, sea como mediadora, detallista o intermediaria frente al cliente no se agota, con la mera gestión de la reserva de alojamiento los días concertados sino que, vinculada con la suerte o resultado final de la prestación contratada, deviene responsable de todo incumplimiento total o parcial diferente o defectuoso frente al programado. La Agencia no acaba su compromiso contractual frente al cliente ofreciendo la oferta turística puesta a su alcance y haciéndose cobro anticipado del producto contratado. Los servicios que ofrece no se limitan a la reserva, sino a garantizar frente al consumidor que se cumplan los objetivos en cuya consideración aquél contrata, responsabilizándose frente al cliente del correcto cumplimiento que de aquellos servicios realice el obligado último a dispensarlos.

A todo ello, ha de determinarse la suma por daño moral.

Es inherente a este contrato la satisfacción espiritual, como realización de prestaciones a través del disfrute de un viaje de vacaciones; por consiguiente eludir o ignorar, en caso de cumplimiento defectuoso, el componente o finalidad espiritual que el contrato comparte, supondría una grave mutilación del mismo.

DEJAMOS EXTRACTO DEL FALLO

 

 

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