RECLAMACIONES DE DEUDA

RECLAMACIONES DE DEUDA EN TODA ESPAÑA

RECLAMACIONES DE DEUDA

En esta materia es importante, previamente a proceder a su reclamación, realizar un análisis de viabilidad.

El factor más importante sin duda es el tiempo transcurrido desde que se originó la deuda hasta su reclamación. El plazo de prescripción depende del tipo de deuda, aunque sí existen una serie de criterios generales marcados por el artículo 1964 del Código Civil. El más importante es que existe un periodo máximo de 5 años para la extinción de deudas sin un plazo concreto especificado. Hasta la reforma de 2015 con la Ley 42/2015 este plazo general era de 15 años.

El medio más eficaz para interrumpir esa prescripción es mediante el envío de un burofax con acuse de recibo y contenido, así reanudará el inicio del cómputo del plazo de 5 años otra vez. El envío de un burofax es el medio más util a estos efectos para no dejar morir la deuda e igualmente sirve para constatar en el procedimiento judicial la existencia de una reclamación previa que asegurará con mayor garantía una condena en costas.

 

 

 

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