PRESTAMOS PERSONALES
RECLAMACIÓN
Prestar dinero “de palabra” también puede reclamarse.
Recientemente hemos obtenido una sentencia estimatoria en un procedimiento civil de reclamación de cantidad derivado de un préstamo realizado en el ámbito de una relación personal.
El caso era sencillo en apariencia, pero muy habitual:
una persona presta dinero, confía en que se lo devolverán, no firma contrato escrito y, cuando llega el momento de reclamar, la otra parte no paga.
La clave estuvo en algo fundamental: probar bien la operación.
En este caso se aportaron:
- Justificantes de transferencias bancarias.
- Reclamación extrajudicial previa.
- Una exposición clara del origen de la deuda.
El Juzgado ha estimado íntegramente la demanda y condena a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, más el interés legal y las costas.
La enseñanza es clara:
aunque no exista contrato escrito, una deuda puede reclamarse si hay prueba suficiente.
No todo está perdido porque la otra persona diga “eso no fue un préstamo” o simplemente deje de contestar.
Si te deben dinero y no sabes si merece la pena reclamar, lo importante es revisar la documentación antes de tomar una decisión.
En IUSTITIA EST estudiamos tu caso y te damos una visión clara, honesta y realista sobre su viabilidad.
📩 Consúltanos antes de dar por perdida una deuda.
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