NUEVA SENTENCIA OBTENIDA: RECLAMACION DE SALARIOS

Plazo para reclamar salarios

NUEVA SENTENCIA OBTENIDA: RECLAMACION DE SALARIOS

El plazo de un año para reclamar las cantidades adeudadas por la empresa, que regula el Estatuto de los Trabajadores (art. 59.1), comienza a contar desde el momento en que se debió recibir la cantidad, o se recibió pero en menos de lo que debería haber sido.
 
Es importante tener en cuenta que se trata de un plazo de prescripción (así se denomina legalmente). Esto quiere decir, en un lenguaje muy sencillo, que el reloj que cuenta el plazo se detiene en el momento en que el trabajador reclama de forma fehaciente al empresario que pague su deuda, como por ejemplo presentando una papeleta de conciliación y tras esto, el plazo de un año vuelve a reiniciarse.

 
Para que el plazo de un año deje de correr, el trabajador debe reclamar de forma fehaciente la cantidad que le debe la empresa. ¿Y qué se entiende por “forma fehaciente”?  Pues una reclamación que luego se pueda demostrar claramente que se produjo, piensese por ejemplo en un burofax con acuse de recibo y contenido.

En el supuesto de que una empresa debiera al trabajador varias nóminas, la reclamación de cada una de ellas lleva su propio plazo de prescripción, de modo que aunque la cantidad adeudada por la empresa sea un importe global, puede ocurrir que la reclamación de algunas nóminas haya prescrito (las de más de un año sin reclamarse), mientras que las de menos de un año se pueden reclamar aún.


 

Con independencia de reclamar una cantidad global contra una empresa es vital que no se deje transcurrir más de un año respecto a cada nómina individual. Contacte con nuestro despacho para asesorse debidamente.