NUEVA SENTENCIA OBTENIDA EN PALENCIA VS UNICAJA

GASTOS DE HIPOTECA

NUEVA SENTENCIA OBTENIDA EN PALENCIA VS UNICAJA

Dejamos un breve extracto de la Sentencia obtenida por el presente despacho IUSTITIA EST dónde matizamos para diferenciar que se reclaman gastos de constitución de prestamos hipotecarios no gastos de las escrituras de compraventa:

"Las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 ( números 44, 46, 47 , 48 y 49) consideran abusiva conforme al art 82-1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, la cláusula de gastos inserta en un contrato de préstamo hipotecario concertado entre un prestatario consumidor y un prestamista profesional, predispuesta por el banco prestamista e impuesta al prestatario consumidor, la redacción de la misma en los términos que de modo genérico e indiscriminado imputa al prestatario el pago de todos los gastos e impuestos generados por el contrato de préstamo hipotecario, y por ello le imponen el pago de gastos que de no mediar la cláusula no sería debidos para el mismo, dado que estamos ante una cláusula contraria las exigencias de la buena fe y que conlleva, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato, señalando a su vez el art. 89-3 de la citada Ley que es abusiva la cláusula que imponga al consumidor el pago de gastos que no le corresponde pagar y que son de cargo del empresario".

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"En cuanto a la imposición y distribución de los gastos reclamados, atendiendo a lo anteriormente expuesto, a la documental de la que resulta que únicamente se reclaman los gastos de subrogación y novación del préstamo hipotecario, no así de compraventa, y al principio dispositivo, procede condenar a la parte demandada a abonar los siguientes conceptos y proporciones: 50% de los gastos notariales 183,44 euros y de gestoría 97,5 euros, 100% de los gastos registrales 141,02 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago hasta su completa satisfacción".

 

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