NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN

Desestimación del recurso de apelación interpuesto por UNICAJA

NUEVA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN

Una vez obtenida sentencia a favor de los consumidores en los juzgados de instancia especializados en materias de ámbito bancario, el banco demandado a veces interpone recurso de apelación. El motivo es doble; por un lado tratar de revocar la sentencia de primera instancia favorable para el consumidor de a pie y de otro tratar de evitar la imposición de costas procesales.

Respecto al primer motivo, los bancos están empezando a desistir e incluso a allanarse. En cambio, respecto al segundo motivo se trata de argumentar por la banca para evitar la imposición de costas o bien que las cantidades relativas a las facturas no son correctas o bien que cuando se planteó la reclamación extrajudicial se estaban solicitando muchas cuestiones que no son objeto de la demanda.

En cualquier caso queremos dar confianza a los lectores de nuestra newsletter haciendoles saber que los recursos de apelación interpuesto por las entidades bancarias los estamos ganando y se están desestimando con imposición de costas nuevamente al banco. Así, se está recogiendo recientemente el nuevo criterio del Tribunal Supremo en aplicación de la Doctrina del TJUE:

"... en los litigios sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. En suma, se produciría un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. Concluimos en esa sentencia que la regla general del vencimiento en materia de costas procesales favorece la aplicación del principio de efectividad del  Derecho de la Unión" .

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