Nueva resolución favorable en materia de arrendamientos

Nueva resolución favorable en materia de arrendamientos

La Audiencia Provincial de León ha desestimado el recurso de apelación del arrendatario y ha confirmado la condena al pago de 7.090 euros por los daños causados en la vivienda arrendada, con imposición además de las costas de la alzada. 

 

La sentencia deja una idea muy clara: no todo puede ampararse en el “desgaste por el paso del tiempo”. Cuando existen daños acreditados mediante fotografías, informe pericial y testifical, el argumento del uso ordinario no basta para quedar exonerado. El tribunal recuerda además que, conforme al artículo 1563 del Código Civil, acreditados los daños, corresponde al arrendatario probar que se produjeron sin culpa suya. 

 

Otro punto importante: si la valoración pericial de los daños no se rebate con una alternativa sólida, el juzgado y la Audiencia pueden asumirla como válida. En este caso, el tribunal destaca precisamente ese déficit probatorio de la parte apelante. 

 

En términos prácticos, esta resolución refuerza una idea que muchos propietarios necesitan tener clara: los daños reales en una vivienda arrendada se pueden reclamar y acreditar con éxito cuando el asunto se prepara bien desde el principio

 

¿Tienes un piso alquilado y te lo han devuelto con desperfectos, suciedad extrema o daños que van mucho más allá del uso normal?
Revisa bien el caso antes de darlo por perdido. Una reclamación bien planteada puede marcar la diferencia.

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