IRPH

SITUACION ACTUAL

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1.-Delimitación del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH)

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un indicador oficial, elaborado por el Banco de España, que ha sido utilizado como alternativa al Euríbor para el cálculo de los intereses en miles de préstamos hipotecarios a tipo variable en España. A diferencia del Euríbor, que refleja el coste de los préstamos interbancarios, el método de cálculo del IRPH se basa en la media de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de las operaciones hipotecarias concedidas por las entidades financieras. Esta configuración, que incluye comisiones y otros gastos en su fórmula, ha provocado que históricamente sea un índice más elevado y menos volátil a la baja que el Euríbor, generando un sobrecoste estimado para el consumidor de entre 1.500 y 2.000 euros anuales de media.

 

El propósito de este análisis es aclarar la compleja evolución doctrinal de los tribunales españoles y europeos en torno a la validez de la cláusula contractual que incorpora el IRPH. A partir de este análisis cronológico, se definirán las claves de la estrategia procesal vigente que deben seguir los consumidores para fundamentar sus reclamaciones judiciales. El recorrido jurisprudencial, marcado por la tensión entre la judicatura nacional y la europea, nos permite comprender el escenario actual y las herramientas disponibles para la defensa de los derechos de los prestatarios.

 

2. La Doctrina Inicial del Tribunal Supremo: Un Obstáculo para el Consumidor (2017-2020)

2.1. La Sentencia del Pleno 669/2017: La Tesis de la Validez del Índice Oficial

La primera doctrina consolidada del Tribunal Supremo (TS) sobre la materia representó un cierre casi total a las reclamaciones de los consumidores, estableciendo un criterio que blindaba a las entidades financieras. La tesis principal, articulada en la STS 669/2017, de 14 de diciembre, sostenía que, al ser el IRPH un índice oficial definido y publicado periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su mera inclusión en el contrato superaba el control de transparencia. El Alto Tribunal consideró que su carácter público y regulado por una autoridad administrativa (el Banco de España) impedía calificarlo como una cláusula abusiva per se. Esta interpretación limitó drásticamente la capacidad de los juzgados y audiencias provinciales para examinar la transparencia material de la cláusula, es decir, si el consumidor medio realmente había comprendido las consecuencias económicas de su aplicación. Esta postura inicial, sin embargo, sería el preludio de una intervención decisiva por parte de la justicia europea.

3. El Punto de Inflexión Jurisprudencial: La Intervención Decisiva del TJUE

3.1. Contexto e Importancia Estratégica de la Jurisprudencia Europea

La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido el catalizador que ha transformado por completo el panorama jurídico del IRPH en España. A través de sucesivas sentencias, y en aplicación de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas, el TJUE obligó al Tribunal Supremo a reevaluar su doctrina inicial. El foco del debate se desplazó desde la mera legalidad formal del índice hacia el deber de información del profesional bancario. La jurisprudencia europea estableció que el carácter oficial de un índice no exime a la entidad de su obligación de garantizar que el consumidor comprenda de manera clara y completa las consecuencias económicas de su decisión, especialmente en un contrato de larga duración como un préstamo hipotecario.

3.2. Hitos Clave de la Doctrina del TJUE

Los pronunciamientos del TJUE han ido perfilando progresivamente las obligaciones de las entidades financieras y los criterios que los jueces nacionales deben aplicar. Los hitos más relevantes son:

1. Sentencia de 3 de marzo de 2020 (Asunto C-125/18): La Apertura del Control de Transparencia. Esta sentencia supuso la primera corrección fundamental a la doctrina del Tribunal Supremo. El TJUE estableció que el carácter oficial de un índice no exime a la entidad financiera de su deber de proporcionar al consumidor información suficiente para comprender las consecuencias económicas del contrato. Concretamente, señaló la obligación de informar sobre la evolución pasada del índice durante, al menos, los dos años anteriores a la celebración del contrato, permitiendo así al prestatario tomar una decisión fundada y prudente.

2. Sentencia de 13 de julio de 2023 (Asunto C-265/22): La Relevancia de la Información Omitida. En este fallo, el TJUE profundizó en el contenido de la información que debe ser suministrada. Determinó que es pertinente para el control de transparencia y abusividad el contenido de la Circular 5/1994 del Banco de España, específicamente la advertencia que esta contenía sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para equiparar el coste del préstamo al de mercado. El TJUE subrayó que el juez nacional debe valorar si esta información era "suficientemente accesible para un consumidor medio".

3. Sentencia de 12 de diciembre de 2024 (Asunto C-300/23): La Consolidación de los Deberes del Profesional. Esta sentencia reafirma y detalla con mayor precisión los deberes de la entidad bancaria, consolidando la doctrina anterior. Sus conclusiones principales son:

    ◦ La mera publicación en el BOE solo cumple el requisito de transparencia si el profesional ofrece activamente "indicaciones" que guíen al consumidor hacia dicha información, transformando una disponibilidad teórica en una accesibilidad efectiva.

    ◦ En ausencia de dichas indicaciones, el profesional está obligado a facilitar directamente la definición completa del índice y las advertencias pertinentes, como la necesidad de un diferencial negativo.

    ◦ En caso de nulidad del contrato, el profesional no tiene derecho a recuperar la cantidad prestada con intereses legales desde el inicio, ya que ello menoscabaría el efecto disuasorio de la Directiva, que busca penalizar el uso de cláusulas abusivas.

Esta consolidación de la doctrina europea obligó al Tribunal Supremo a una adaptación formal. Sin embargo, como se analizará a continuación, la respuesta del TS en sus sentencias de noviembre de 2025 constituyó una reinterpretación restrictiva de los deberes de transparencia, diseñando un marco que, si bien acata nominalmente al TJUE, eleva sustancialmente la carga probatoria del consumidor.

 

4. La Reacción del Tribunal Supremo: La Doctrina Restrictiva de Noviembre de 2025

4.1. El Nuevo Marco Interpretativo: Un Análisis "Caso por Caso"

Tras la contundente doctrina del TJUE, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo emitió las sentencias 1590/2025 y 1591/2025, ambas de 11 de noviembre, con el objetivo de "armonizar" la jurisprudencia nacional con las exigencias europeas. Sin embargo, el resultado práctico fue el descarte de una solución general y la imposición de un análisis individualizado de cada caso. Esta doctrina, aunque formalmente alineada con Europa, traslada en la práctica la carga de la prueba de la falta de transparencia al consumidor, estableciendo un marco interpretativo muy estricto.

4.2. Análisis de los Parámetros Fijados por el Tribunal Supremo

El TS ha establecido un catálogo de parámetros orientativos para que los tribunales inferiores realicen, en primer lugar, el control de transparencia y, solo si este no se supera, el control de abusividad.

Parámetro de Control

Criterio según el Tribunal Supremo (STS 1590/2025 y 1591/2025)

Control Transparencia

Se considera superado si: 

-La cláusula hace mención expresa a la Circular 5/1994, ya que ello garantiza la "accesibilidad" a la información.

- La publicación de los valores del índice en el BOE es suficiente para que un consumidor medio comprenda su funcionamiento.

- La omisión del folleto informativo no implica falta de transparencia automática si la información se suplió por otros medios.

- La omisión de la advertencia sobre el diferencial negativo es irrelevante si se mencionó la TAE en el período fijo inicial.

Control de Abusividad

Solo procede si no se supera el control de transparencia y requiere:

- Demostrar un desequilibrio importante comparando el tipo de interés efectivo (índice + diferencial) con los tipos de mercado en el momento de la contratación.

- La evolución posterior del índice es irrelevante.

- La falta de transparencia por sí sola no convierte la cláusula en abusiva.

Es crucial observar cómo estos parámetros del Tribunal Supremo traducen los principios expansivos del TJUE en requisitos probatorios concretos y exigentes. Por ejemplo, mientras el TJUE exige que la información sobre el diferencial negativo sea "suficientemente accesible", el TS considera esta obligación cumplida con la mera mención a la Circular 5/1994, trasladando al consumidor la carga de la investigación jurídica. Esta divergencia interpretativa es el eje central sobre el que debe pivotar la argumentación de la demanda.

 

 

4.3 Implicaciones Procesales y Estrategia de Reclamación Vigente

El éxito de la reclamación depende de una sólida estrategia probatoria, que debe sustentarse en dos pilares fundamentales:

1) La Prueba Documental Esencial:

• Escritura del Préstamo Hipotecario: Acredita el contenido literal de la cláusula y el tipo de IRPH pactado.

• Oferta Vinculante (OV) o Ficha de Información Personalizada (FIPER): Es la prueba central de la información (o la omisión de esta) facilitada en la fase precontractual. La ausencia de una referencia expresa a la Circular 5/1994 en estos documentos es un indicio clave.

• Documentación Precontractual Adicional (folletos, simulaciones): Sirve para demostrar la ausencia de comparativas con otros índices como el Euríbor o la falta de explicaciones sobre el funcionamiento del IRPH y su evolución histórica.

• Requerimiento Formal al Banco: Como paso previo, es fundamental solicitar formalmente esta documentación a la entidad. Su negativa o falta de respuesta acredita su falta de colaboración y puede ser valorada por el juez.

2) El Informe Pericial Económico: Un Elemento Imprescindible

Dada la complejidad técnica del debate, el informe pericial se ha convertido en un requisito prácticamente indispensable para el éxito de la demanda. Su función no se limita a calcular la cantidad a devolver, sino que debe cumplir varios objetivos estratégicos entre otros el desequilibrio técnico.

 

 

5.Aspectos Clave: Prescripción y Cosa Juzgada

Dos cuestiones procesales de gran relevancia para los afectados son los plazos para reclamar y el efecto de sentencias anteriores.

• Plazos de Prescripción: Es fundamental distinguir entre las dos acciones que se ejercitan. La acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible, por lo que el consumidor puede solicitarla en cualquier momento. Sin embargo, la acción de restitución de cantidades está sujeta a un plazo general de 5 años. La clave procesal reside en el dies a quo (el día de inicio del cómputo). Conforme a la doctrina del TJUE, debe argumentarse que este plazo no comienza hasta que el consumidor tuvo un conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula. OJO!!! Pues si obra reclamación extrajudicial, desde ese momento ya se presume por muchos juzgados que hubo conocimiento y por lo tanto puedes tener derecho a la nulidad pero no a la restitucion por lo que conviene tomar YA una decisión en tu caso particular.

 

 

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