Viviendas de uso turístico

¿Un plan municipal de urbanismo puede someter a previa autorización administrativa el ejercicio de la actividad?

Viviendas de uso turístico

Un plan de urbanismo es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de viviendas de uso turístico (VUT) y las condiciones establecidas por tal plan para condicionar la concesión de dicha autorización resultan proporcionadas y están suficientemente justificadas por la salvaguarda del interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos.

En estos términos se ha expresado recientemente el Tribunal Supremo (TS) en un contencioso entre el Ayuntamiento de Barcelona y la Asociación de apartamentos de uso turístico de dicha ciudad, cuando esta última impugnó el Plan especial urbanístico para la regulación VUT aprobado por aquel, por entender que atentaba contra la normativa europea y estatal sobre libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.

Se pronunció antes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimando alguno de los puntos interesados por la Asociación:

– falta de cobertura legal y urbanística: con un mero planeamiento urbanístico municipal se ha tratado de incidir en el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de turismo y en el ejercicio de la concreta actividad de las viviendas de uso turístico.

– la simple circunstancia formal de que se haya producido un alta en el Catastro como vivienda en la ubicación temporal que se haya estimado de interés con la documentación que fuera preciso para ello, no implica sin más que se cumplan las exigencias en sentido propio de uso de vivienda.

Sin embargo, el TSJ Cataluña rechazó que el Plan vulnerase las normas sobre la libertad de accesos a las actividades de servicio que establece la normativa europea sobre la cuestión, que contiene un mandato a los Estados miembros a efectos de constatar si los requisitos que se imponen para el acceso a una actividad de servicio o de establecimiento mediante una previa decisión administrativa se sujetan a los «requisitos no discriminatorios», para ello los requisitos deben cumplir las siguientes condiciones:

– que no sean discriminatorios;

– que estén justificados por una razón imperiosa de interés general; y

– que sean adecuados para garantizar la realización del objetivo que se persigue.

A vista de esas exigencias normativas, la cuestión controvertida planteada ante el TS era determinar en qué medida los instrumentos de planeamiento urbanístico pueden regular las condiciones de acceso y ejercicio de una actividad e, incluso, limitar en un concreto ámbito territorial el ejercicio de actividades previamente legalizadas, referidas concretamente a las viviendas de uso turístico, y la incidencia de esa regulación en el ámbito de la libre prestación de servicios.