PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA

El establecimiento de un límite temporal a la pensión compensatoria depende de que con ello no se resienta la función de restablecer el equilibrio que el divorcio ha ocasionado a uno de los cónyuges

PENSIÓN COMPENSATORIA VITALICIA

Se ha reconocido en un proceso de divorcio una pensión compensatoria con carácter indefinido a una mujer que, con su dedicación a la familia durante los largos años que duró su matrimonio, posibilitó el desarrollo profesional del que fuera su esposo; no apreciándose en ella posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, al menos con la entidad que se requeriría.

Los tribunales habían estimado su pretensión de percibir a cargo de su exesposo una pensión compensatoria, pero solo durante 4 años. Decide entonces recurrir ante el Tribunal Supremo (TS), al considera que establecer este límite temporal contraviene lo que dispone al respecto el Código Civil, por cuanto no se puede acreditar que exista la posibilidad de que la beneficiaria superará en esos 4 años el desequilibrio económico que la ha producido el divorcio, sino al contrario; una valoración de los hechos fundamentan la concesión de la pensión de manera vitalicia, dada su edad, de difícil inserción en el mercado laboral, careciendo de formación profesional por su dedicación a la familia durante los muchos años de matrimonio y los ingresos actuales y futuros del esposo.

El TS ha señalado que esos factores apuntados son los que permiten valorar la idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. En ese análisis los tribunales deben actuar con prudencia.

En el caso de esta mujer, el TS no aprecia posibilidades ciertas de inserción en la vida laboral, todo ello sin perjuicio de que, en su momento, futuras alteraciones evidencien una mayor potencialidad económica de la beneficiaria.

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